Modelos Oficiales de Extranjería
Modelo EX00: Autorización de estancia y prórrogas
Es un formulario usado para solicitar la autorización de estancia inicial (por estudios, investigación, intercambio, etc.) o para pedir la prórroga de dicha estancia cuando sea necesario. Lo deben presentar extranjeros que se encuentren en España y necesiten prolongar su estancia legal en el país.
El siguiente Modelo EX00, incluye las siguientes tipos de autorización:
- Estancia por estudios intramovilidad UE (art. 44)
- Autorización de estancia por estudios superiores (arts. 39 y 44)
- Autorización de estancia por estudios no superiores (arts. 39 y 44)
- Estudiante (convenio Andorra)
- Familiar de titular autorización de estancia para estudios (convenio Andorra)
- Estancia en base a instrucciones dictadas por Consejo de Ministros (DA 1ª.4)
¿En qué caso se debe presentar el Modelo EX00?
- Si se es un extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo. Además, debe encontrarse en el período de estancia.
Cuando se entra a España sin visado, y sean de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.
¿Dónde y cómo presentarlo?
El interesado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación cuando, a tal efecto, fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.
¿Cómo rellenar el modelo EX00?
En el siguiente video encontrarás el paso a paso para rellenar de manera telemática el Modelo EX00 o la solicitud de autorización de estancia y prórrogas:
¿Qué documentos se deben presentar?
La solicitud se debe formalizar personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el Modelo Oficial EX00, y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:
- Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:
- Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.
- Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las siguientes causas:
- De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
- De expulsión o devolución.
La prórroga de estancia concedida, se plasmará en una etiqueta de visado. Si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación.
Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas.
El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente. Para dejar constancia de la salida del territorio nacional.
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