La Sociedad Limitada, es el tipo de sociedad más habitual en España desde hace décadas debido a que los empresarios no tienen que responder de forma personal con su patrimonio de las deudas de la empresa; la responsabilidad se limita al capital aportado.
Es una forma acorde a las requerimientos habituales de una pyme y las necesidades de capital son inferiores a las de la sociedad anónima. Se caracteriza porque la responsabilidad de los socios es limitada y porque el capital social está dividido en participaciones.
Características de la Sociedad Limitada
La normativa reguladora de las sociedades limitadas define sus características, siendo las más relevantes:
- Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo. En el caso de un único socio se crea una sociedad limitada unipersonal. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
- Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
- Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes (para lo que habrá que efectuar la pertinente consulta en el Registro Mercantil Central) seguido de la abreviatura S.R.L. o S.L.
- Capital social: el mínimo legal es de 3.000 € totalmente desembolsado, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.
- División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales, contando siempre los demás socios con derecho de preferencia frente a terceros.
- Domicilio Social: lo normal es que sea la dirección en la que se ubica la empresa, debiendo estar en España.
- Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
- Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.
Otras consideraciones
- Órgano de Administración y gestión: Existen varias opciones, debiendo optarse por una en los estatutos: Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).
- Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
- Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones.
- Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
- Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
- Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Modelo de Estatutos de Sociedad Limitada
Este modelo de estatutos de Sociedad Limitada (SL), disponible en Word, te permitirá preparar los estatutos necesarios para constituir la sociedad. Dichos estatutos regirán el funcionamiento de la misma.
Se trata de un completo modelo de estatutos de una sociedad limitada que incluye todos los apartados necesarios: objeto social, duración de la Sociedad, domicilio social, capital social, órganos sociales, Junta, órgano de administración, adopción de acuerdos, ejercicio social, disolución.