La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios.
Qué es una Comunidad de Bienes
Cuando dos o más autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, una de las opciones que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, ya que se trata de la manera legal más sencilla de asociarse.
En la práctica podemos definir la Comunidad de Bienes como un acuerdo privado entre varios autónomos, llamados “socios comuneros”, que mantienen su condición de autónomo, con todo lo que ello supone, y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa, o derecho pro indiviso, por la que obtienen un beneficio o esperan obtenerlo a través de una actividad empresarial.
Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.
En la CB, frente a la sociedad, no es necesaria la inscripción en el Registro Civil, ni aportar un capital mínimo para iniciar la actividad, como ahora veremos y se formaliza con un contrato privado (salvo excepciones).
Además, con esta fórmula los trabajadores por cuenta propia pueden configurarse como autónomo persona física; pudiendo aprovechar la bonificación de la tarifa plana. De esta manera, no tener que desembolsar desde el primer momento la cuota del autónomo societario que asciende a 367,80 euros, en la actualidad.
El año 2019 ha cerrado con 116.391 comunidades de bienes inscritas en España, según datos del Instituto Español de Estadística, INE. Barcelona, con 15.195, Madrid, con 12.614 y, de lejos, Valencia, con 7.762 son las provincias que más asociaciones de este tipo aportan al cómputo nacional.
Modelo de Contrato
Este modelo en Word, diseñado por el equipo de Entre Trámites, permite elaborar fácilmente el contrato privado. Incluye los estatutos de una comunidad de bienes y su régimen de funcionamiento.
Incluye todos los apartados a considerar en un contrato de estas características:
- actividad del negocio
- aportaciones de cada socio comunero, que podrán ser en dinero o en especie
- porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias
- el uso de elementos comunes y el sistema de administración.
Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
Ley de Sociedades de Capital aquí