{"id":292,"date":"2020-04-09T12:38:37","date_gmt":"2020-04-09T10:38:37","guid":{"rendered":"https:\/\/entretramites.com\/en\/?p=292"},"modified":"2023-03-21T18:41:48","modified_gmt":"2023-03-21T17:41:48","slug":"good-accounting-practices-covid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/entretramites.com\/en\/accounting\/good-accounting-practices-covid","title":{"rendered":"Good accounting practices amid the coronavirus"},"content":{"rendered":"\n<p>Conozcan las novedades que pueden incidir en su actividad y las buenas pr\u00e1cticas contables ante el coronavirus, de manera que act\u00faen de forma proactiva&nbsp;para abordar los riesgos e impactos en las distintas \u00e1reas contables<\/p>\n\n\n\n<p>Debido a la r\u00e1pida&nbsp;propagaci\u00f3n del brote de coronavirus COVID-19, muchos gobiernos, entre ellos el espa\u00f1ol, han tomado medidas restrictivas excepcionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta coyuntura at\u00edpica y excepcional, es preciso que los administradores en general, y la direcci\u00f3n financiero-contable de las empresas en particular,&nbsp;<strong>conozcan las novedades que pueden incidir en su actividad y que act\u00faen de forma proactiva<\/strong>&nbsp;para abordar los riesgos e impactos en las distintas \u00e1reas contables. Para ello, en este art\u00edculo identificamos las medidas m\u00e1s relevantes que, en materia mercantil, ha incluido el mencionado RD sobre medidas urgentes, y otras consideraciones \u00fatiles &nbsp;sobre las cuentas anuales formuladas bajo Normas Internacionales de Informaci\u00f3n Financiera (NIIF) y Plan General de Contabilidad (PGC).<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la&nbsp;<strong>formulaci\u00f3n de las cuentas anuales o estados financieros de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2019<\/strong>, las consecuencias derivadas del COVID-19 se consideran un hecho posterior no ajustable, dado que ponen de manifiesto condiciones que no exist\u00edan al cierre del ejercicio. No obstante, hay que considerar que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, declar\u00f3 el COVID-19 como una emergencia sanitaria global el 31 de enero de 2020. Por ello, para las cuentas anuales o estados financieros de los ejercicios cerrados a partir de finales de febrero de 2020, se trata de un hecho posterior ajustable.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, de acuerdo con la legislaci\u00f3n contable, cuando los hechos posteriores que no requieren ajuste de las cuentas anuales sean de tal importancia que si no se facilita informaci\u00f3n al respecto podr\u00eda distorsionarse la capacidad de evaluaci\u00f3n de los usuarios de las cuentas anuales,&nbsp;<strong>se deber\u00e1 incluir informaci\u00f3n respecto a su naturaleza y una estimaci\u00f3n de su efecto<\/strong>&nbsp;o, en su caso, una manifestaci\u00f3n acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas en general se van a ver afectadas por tensiones de liquidez y p\u00e9rdidas sobrevenidas que pueden derivar en problemas de solvencia mercantil o financiera.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, hay que considerar que, aunque el hecho posterior no requiera ajuste de las cuentas anuales o estados financieros, si como consecuencia del mismo no se puede continuar aplicando el principio de empresa en funcionamiento, las cuentas anuales se deben formular bajo los principios de liquidaci\u00f3n. De acuerdo con la legislaci\u00f3n contable espa\u00f1ola, este requisito se extiende incluso despu\u00e9s de la fecha de formulaci\u00f3n y hasta la fecha de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto-ley 8\/2020, a trav\u00e9s de los art\u00edculos 40 a 43, ha incorporado medidas de flexibilizaci\u00f3n sobre determinadas&nbsp;<strong>obligaciones mercantiles<\/strong>&nbsp;mientras dure el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras, se han adoptado las siguientes medidas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se flexibiliza la forma en la que se pueden celebrar las&nbsp;sesiones de los \u00f3rganos de gobierno y de administraci\u00f3n&nbsp;y la adopci\u00f3n de acuerdos;<\/li>\n\n\n\n<li>Suspenci\u00f3n el plazo para ejercer el derecho de separaci\u00f3n del socio;<\/li>\n\n\n\n<li>Se suspende el plazo para la convocatoria&nbsp;por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la junta general de socios para adoptar el acuerdo de disoluci\u00f3n de la sociedad y si la causa legal o estatutaria de disoluci\u00f3n hubiera acaecido antes o durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responder\u00e1n de las deudas sociales contra\u00eddas en ese periodo;<\/li>\n\n\n\n<li>Suspenci\u00f3n el plazo de caducidad de los asientos del registro&nbsp;durante la vigencia del real decreto; y<\/li>\n\n\n\n<li>Se suspende el plazo del deber de solicitud de concurso.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Como aspecto relevante, el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el \u00f3rgano de gobierno o administraci\u00f3n formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gesti\u00f3n, y para formular los dem\u00e1s documentos que sean legalmente obligatorios<strong>&nbsp;queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanud\u00e1ndose de nuevo por otros tres meses a contar desde dicha fecha.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que, a la fecha de declaraci\u00f3n del estado de alarma,&nbsp;<strong>ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior<\/strong>, el plazo para la verificaci\u00f3n contable de esas cuentas, si la auditor\u00eda fuera obligatoria, se prorroga dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.<\/p>\n\n\n\n<p>La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunir\u00e1 necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma pero el d\u00eda de celebraci\u00f3n fuera posterior a esa declaraci\u00f3n, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1&nbsp;<strong>modificar el lugar y la hora previstos para la celebraci\u00f3n de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria<\/strong>&nbsp;mediante anuncio publicado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y ocho horas en la p\u00e1gina web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera p\u00e1gina web, en el \u00abBolet\u00edn oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de revocaci\u00f3n del acuerdo de convocatoria, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1&nbsp;<strong>proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Excepcionalmente, durante el a\u00f1o 2020 se aplicar\u00e1n las siguientes&nbsp;<strong>medidas a las sociedades con valores admitidos a negociaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a) La obligaci\u00f3n de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditor\u00eda de sus cuentas anuales podr\u00e1 cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extender\u00e1 a cuatro meses para la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n intermedia de gesti\u00f3n y el informe financiero semestral.<\/li>\n\n\n\n<li>b) La junta general ordinaria de accionistas podr\u00e1 celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Mercado Alternativo Burs\u00e1til ha tomado medidas similares. As\u00ed, las entidades emisoras deber\u00e1n remitir al Mercado,&nbsp;<strong>lo antes posible y en todo caso no m\u00e1s tarde de seis meses despu\u00e9s del cierre contable del ejercicio<\/strong>, la informaci\u00f3n peri\u00f3dica anual de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Riesgos por \u00e1reas para el ejercicio 2020<\/h2>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Inmovilizado material, intangible y fondos de comercio<\/h3>\n\n\n\n<p>Los impactos m\u00e1s relevantes en las \u00e1reas de inmovilizado se centran en la existencia de indicadores de deterioro que pudieran implicar anticipar las pruebas de deterioro de valor a los periodos intermedios de 2020. Conviene considerar los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los presupuestos del ejercicio 2020 necesariamente tienen que haber sido objeto de correcci\u00f3n, por lo que habr\u00eda que revisar los planes de negocio .<\/li>\n\n\n\n<li>La incertidumbre global puede implicar un aumento de la tasa de descuento y posiblemente del crecimiento a medio plazo. Esta incertidumbre se refiere al plazo en el que se pueda extender la menor demanda y a la probabilidad de que haya entidades en dificultades financieras que puedan entrar en concurso y pueda afectar al volumen de clientes en un futuro.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a las inversiones y activos inmobiliarios, es conveniente evaluar los impactos de la ca\u00edda en los niveles de ocupaci\u00f3n en la valoraci\u00f3n y deterioro de valor.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Arrendamientos<\/h3>\n\n\n\n<p>Las empresas se pueden ver afectadas en una doble vertiente: por contratos actuales y por la firma de nuevos arrendamientos. Es evidente que<strong>&nbsp;la disminuci\u00f3n del nivel de demanda&nbsp; afectar\u00e1 al an\u00e1lisis del deterioro de valor de los activos por derechos de uso<\/strong>&nbsp;bajo NIIF 16 Arrendamientos o a la evaluaci\u00f3n de si existe un contrato oneroso bajo PGC, es decir, si los ingresos no van a ser suficientes para cubrir los costes derivados del cumplimiento del contrato de arrendamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, algunas entidades van a tener que&nbsp;<strong>firmar nuevos contratos para poder almacenar productos durante los periodos de cuarentena<\/strong>, sin que existan ingresos adicionales asegurados en el medio plazo, lo que podr\u00eda implicar la existencia de deterioro o provisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es posible que&nbsp;<strong>las entidades activen cl\u00e1usulas de cancelaci\u00f3n de contratos por ausencia de demanda<\/strong>, que deber\u00edan ser objeto de provisi\u00f3n cuando se cesa el uso o, anteriormente, si existe deterioro o provisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se pueden producir modificaciones contractuales o se pueden activar clausulas en los contratos, que puedan implicar periodos libre de renta. El reconocimiento del ingreso por parte del arrendatario o del gasto por el arrendador,<strong>&nbsp;depender\u00e1 de si se trata de una modificaci\u00f3n contractual o de un pago fijo o variable que inicialmente se consider\u00f3 remoto<\/strong>, lo que va a requerir un elevado juicio profesional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Existencias y retribuciones a los empleados<\/h3>\n\n\n\n<p>Uno de los impactos m\u00e1s relevantes en las existencias se&nbsp; referir\u00e1 a los periodos de subactividad. Dado que las empresas en 2020 van a producir a niveles muy inferiores a la capacidad normal,&nbsp;<strong>es preciso evaluar la parte de los costes que no van a ser objeto de capitalizaci\u00f3n en existencias.&nbsp;<\/strong>Por otro lado, habr\u00e1 que considerar las expectativas de reducciones en precios de venta, ofertas, promociones, etc. y revisar los c\u00e1lculos de valor neto realizable, as\u00ed como considerar las reducciones&nbsp; de existencias&nbsp; vendidas en una moneda extranjera que haya sufrido una ca\u00edda relevante.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, conviene&nbsp;<strong>revisar todos los contratos a plazo de compra o venta en firme de existencias o materias primas<\/strong>&nbsp;para evaluar si se han convertido en onerosos, ya sea porque no se pueda recuperar el coste o porque no se pueda atender a la entrega.&nbsp;Asimismo, hay que tener&nbsp;<strong>especial cautela con los contratos de&nbsp;<em>take or pay<\/em><\/strong>, para reconocer la correspondiente provisi\u00f3n si no es posible atender a la entrega del producto.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, hay que considerar que<strong>&nbsp;los gastos asociados a los EREs de suspensi\u00f3n o ERTEs<\/strong>, que son suspensiones temporales de empleo, se deben reconocer a medida que se incurren, sin perjuicio de que dichos costes se deban tratar como subactividad. Por el contrario, los despidos se reconocen atendiendo a los criterios generales de las NIC 19 y 37 de las NIIF o NRV 15\u00aa del PGC.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a los contratos de obra o similares, habr\u00eda que evaluar las implicaciones que pudieran tener en el reconocimiento de ingresos, las c<strong>l\u00e1usulas vinculadas a los retrasos en la entrega del producto<\/strong>&nbsp;o incluso la cancelaci\u00f3n del contrato, salvo que hayan sido objeto de renegociaci\u00f3n o acuerdo bilateral o est\u00e9n amparados bajo el Real Decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, habr\u00eda que evaluar si la entidad va a activar las cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n cuando un cliente cancela un contrato de obra o similares, y si ello implica reconocer el ingreso por el derecho de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Activos financieros y operaciones de cobertura<\/h3>\n\n\n\n<p>Las entidades van a tener que&nbsp;<strong>revisar los modelos de p\u00e9rdida esperada de la NIIF 9 Instrumentos financieros para incorporar los impactos del coronavirus<\/strong>. Por otro lado, deber\u00e1n hacer un seguimiento de la cartera de clientes y de pr\u00e9stamos con el objetivo de evaluar si se ha producido un aumento significativo del riesgo de cr\u00e9dito o si existen cuentas a cobrar con p\u00e9rdidas incurridas. Se debe &nbsp;tener especial cautela por situaciones de incumplimiento de cl\u00e1usulas contractuales (<em>default<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, si las entidades por necesidades de liquidez van a modificar su modelo de negocio para gestionar activos financieros bajo la NIIF 9, \u00e9stos se deber\u00e1n<strong>&nbsp;reclasificar a la categor\u00eda de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados<\/strong>. En cualquier caso, hay que considerar que dichos cambios se espera que sean infrecuentes y que ocurren s\u00f3lo cuando la entidad inicia o cesa una actividad que es significativa para sus operaciones. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad ya no pueda continuar clasificando determinados activos financieros en la cartera de mantenidos para cobrar los flujos contractuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a la valoraci\u00f3n de instrumentos de patrimonio a valor razonable, aplicando la NIIF 9, y en caso de &nbsp;evoluci\u00f3n negativa &nbsp;de las bolsas, las entidades deber\u00e1n&nbsp;<strong>reconocer las p\u00e9rdidas en la cuenta de resultados o en otro resultado global<\/strong>, dependiendo de la opci\u00f3n elegida.<\/p>\n\n\n\n<p>Con relaci\u00f3n a la incertidumbre existente sobre el borrador de las modificaciones al PGC en el 2020 en materia de instrumentos financieros e ingresos de contratos con clientes,&nbsp; mientras no sea aprobada &nbsp;la norma,&nbsp;<strong>sigue en vigor la cartera de activos financieros disponibles para la venta<\/strong>. A estos efectos, habr\u00eda que evaluar si se han producido p\u00e9rdidas significativas o prolongadas en instrumentos de patrimonio que impliquen el reconocimiento de una p\u00e9rdida por deterioro de valor.<\/p>\n\n\n\n<p>Las operaciones de cobertura tambi\u00e9n pueden verse significativamente afectadas por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><strong>El impacto del riesgo de cr\u00e9dito<\/strong>, tanto propio como el de la contraparte as\u00ed como retrasos no previstos en la entrega o adquisici\u00f3n de productos, en la medida de la ineficacia.<\/li>\n\n\n\n<li>Porque ya no sea altamente probable que se va a producir una&nbsp;<strong>transacci\u00f3n prevista<\/strong>&nbsp;y que implique la interrupci\u00f3n de la cobertura.<\/li>\n\n\n\n<li>De igual forma, pudiera ocurrir que las&nbsp;<strong>p\u00e9rdidas acumuladas en patrimonio<\/strong>&nbsp;no puedan ser objeto de recuperaci\u00f3n cuando se adquiera el activo no financiero y deban ser objeto de reconocimiento como p\u00e9rdidas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Pasivos financieros<\/h3>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n actual de las empresas puede provocar un incumplimiento de las ratios de solvencia o contractuales que implique reclasificar determinados pasivos sujetos a cl\u00e1usulas de cancelaci\u00f3n anticipada como corriente o incluso que se active el reconocimiento de intereses de demora. A estos efectos, hay que tener especial cautela, dado que la norma contable espa\u00f1ola, a diferencia de las NIIF,&nbsp;<strong>requiere que las empresas realicen una evaluaci\u00f3n de si es probable que puedan cumplir con las condiciones<\/strong>&nbsp;en la siguiente evaluaci\u00f3n que se vaya a realizar durante los doce meses posteriores al cierre del ejercicio. Por ello, en la medida en que sea probable que no se vaya a cumplir con las mismas, por las condiciones sobrevenidas del COVID-19, el pasivo se debe clasificar como corriente al cierre del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si alguna entidad tiene pasivos por contraprestaci\u00f3n contingente de combinaciones de negocios u opciones de venta a socios externos, deber\u00e1&nbsp;<strong>revisar los c\u00e1lculos del valor razonable de los pasivos<\/strong>&nbsp;de acuerdo con la evoluci\u00f3n de los negocios.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, si hay entidades que han emitido garant\u00edas financieras a otras empresas, es probable que \u00e9stas puedan haber<strong>&nbsp;entrado en situaciones de incumplimiento<\/strong>&nbsp;y se deban reconocer las correspondientes provisiones en PGC o deterioros de valor bajo NIIF 9.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Activos por impuesto diferido<\/h3>\n\n\n\n<p>Al igual que lo indicado para el deterioro de valor, las entidades necesariamente van a tener que<strong>&nbsp;revisar las proyecciones de recuperaci\u00f3n de los activos por impuesto diferido<\/strong>. Con relaci\u00f3n a las p\u00e9rdidas del ejercicio corriente, se podr\u00eda considerar que se trata de un hecho aislado y excepcional, sin perjuicio de que debe existir evidencia convincente para recuperar las bases imponibles negativas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Presentaci\u00f3n en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias<\/h3>\n\n\n\n<p>Debido a la situaci\u00f3n excepcional derivada del coronavirus,&nbsp;<strong>los gastos y p\u00e9rdidas motivadas por esta situaci\u00f3n se deber\u00edan considerar como gasto excepcional<\/strong>, por lo que se deber\u00e1n presentar o desglosar separadamente en la memoria. Cualquier compensaci\u00f3n recibida de dichos gastos se deber\u00e1 clasificar igualmente como un ingreso excepcional.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Subvenciones<\/h3>\n\n\n\n<p>Se deben analizar las medidas econ\u00f3micas adoptadas por el Gobierno con el objeto de evaluar si deben ser reconocidas como subvenciones y\/o se deben aportar los correspondientes desgloses. Las ayudas del Gobierno que est\u00e9n condicionadas al cumplimiento de determinados requisitos y que son reintegrables en caso de incumplimiento de los mismos, se deber\u00edan reconocer como subvenciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Cl\u00e1usulas contractuales<\/h3>\n\n\n\n<p>Por todo lo comentado, es aconsejable que las empresas eval\u00faen la necesidad de m<strong>odificar o introducir cl\u00e1usulas en sus contratos con proveedores, clientes y entidades financieras<\/strong>, con el objeto de evitar situaciones no deseadas en los cierres intermedios o anuales (p.e. covenants, cl\u00e1usulas de indemnizaci\u00f3n, incumplimiento etc).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitva, esta situaci\u00f3n excepcional va a exigir&nbsp;<strong>aplicar las mejores pr\u00e1cticas de la direcci\u00f3n y equipo financiero-contable<\/strong>, requiriendo una especial atenci\u00f3n en el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n sobre aspectos fundamentales de las cuentas que reflejen el impacto actual y el escenario previsto que deber\u00e1 afrontar cada entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.tendencias.kpmg.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">KPMG Tendencias<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conozcan las novedades que pueden incidir en su actividad y las buenas pr\u00e1cticas contables ante el coronavirus, de manera que act\u00faen de forma proactiva para abordar los riesgos e impactos en las distintas \u00e1reas contables<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":20572,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-292","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-accounting"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=292"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21204,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/292\/revisions\/21204"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20572"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=292"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}