{"id":1067,"date":"2020-05-05T10:26:31","date_gmt":"2020-05-05T08:26:31","guid":{"rendered":"https:\/\/entretramites.com\/en\/?page_id=1067"},"modified":"2023-11-08T20:29:20","modified_gmt":"2023-11-08T19:29:20","slug":"hiring-seasonal-workers","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/entretramites.com\/en\/downloadables\/work-contracts\/hiring-seasonal-workers","title":{"rendered":"Discontinuous Fixed Calls in Employment Contracts"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Descarga el modelo oficial de Llamamiento Fijos Discontinuos <\/strong>en formato PDF del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong>fijos discontinuos<\/strong> alternan periodos de trabajo como periodos de suspensi\u00f3n. Cuando est\u00e1n en el periodo de suspensi\u00f3n y va a empezar la actividad o el periodo por el cual han sido contratados, la empresa tiene que llamar al trabajador para que se reincorpore a su puesto de trabajo.&nbsp; Las empresas tienen que hacer este llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos seg\u00fan el orden y la forma que indique el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contrato fijo discontinuo<\/h2>\n\n\n\n<p>El contrato fijo-discontinuo est\u00e1 regulado principalmente en&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener nofollow\">el art\u00edculo 16 del Estatuto de los Trabajadores<\/a><a href=\"https:\/\/www.cuestioneslaborales.es\/estatuto-los-trabajadores-2019\/#16\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de contrato es un contrato indefinido, aunque intermitente, es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del a\u00f1o y en el resto la relaci\u00f3n se mantiene suspendida. Est\u00e1 pensado para&nbsp;<strong>realizar trabajo en una empresa que se repiten con una fecha incierta dentro de su actividad normal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el citado&nbsp;<strong>art\u00edculo del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>&nbsp;indica lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertar\u00e1 para realizar trabajos que tengan el car\u00e1cter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>El aspecto determinante de este tipo de contratos es la<strong>&nbsp;imprevisibilidad para determinar la fecha de realizaci\u00f3n de los trabajos<\/strong>, ya que trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfCu\u00e1l es el orden del llamamiento de Fijos Discontinuos?<\/h2>\n\n\n\n<p>En&nbsp;<strong>cuanto al \u00f3rden de llamamiento<\/strong>, el citado articulo 16 del Estatuto, en su apartado 2, establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Los trabajadores fijos-discontinuos ser\u00e1n llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos\u2026<\/p>\n<\/blockquote>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el orden del llamamiento<strong>&nbsp;depender\u00e1 de lo que indique el convenio colectivo.<\/strong>&nbsp;La mayor\u00eda de los convenios colectivos establecen alg\u00fan tipo de criterio, siendo normalmente por antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido,&nbsp;<strong>cualquier acuerdo de \u00edndole colectivo deber\u00eda de ser v\u00e1lido<\/strong>, como por ejemplo el realizado por la comisi\u00f3n paritaria del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el convenio colectivo no establezca nada, ni exista un acuerdo colectivo, el Supremo ha determinado que no existe una libre decisi\u00f3n por parte del empresario dentro de su poder de direcci\u00f3n sino que&nbsp;<strong>debe de existir unos criterios objetivos de llamamiento.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, es conveniente recordar que la legislaci\u00f3n anterior, concretamente la establecida en el RD 2317\/1993, indicaba que el llamamiento deber\u00eda de ser en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfTienen que llamarme al inicio de la campa\u00f1a?<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>No necesariamente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, lo normal es que el llamamiento no se haga a la vez para todos los trabajadores, sino de manera paulatina y en funci\u00f3n de las&nbsp;<strong>necesidades de la empresa y de la actividad<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfEs obligatorio que el llamamiento Fijo Discontinuo sea por escrito?<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>No, salvo que el convenio colectivo establezca esa obligaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El estatuto de los trabajadores no obliga ni establece ning\u00fan tipo de formalidad en cuanto a la forma de que el empresario debe notificar al trabajador cuando debe reincorporarse. Ahora bien, desde el punto de vista empresarial, siempre es recomendable cualquier modo que acredite que el trabajador ha recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfLa empresa est\u00e1 obligada a realizar un llamamiento en cada a\u00f1o?<\/h3>\n\n\n\n<p>S\u00ed, en principio, el empresario est\u00e1 obligado a realizar el llamamiento en el a\u00f1o natural a todos los trabajadores seg\u00fan la necesidad de la actividad empresarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia (<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/openCDocument\/e5e0cf323aea82eba9f1f86dce7fdf5b1df6b67a2fe6d496\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">sentencia del Tribunal Supremo del 24 de abril de 2012<\/a>) ha&nbsp;<strong>permitido que la empresa no realice el llamamiento en un a\u00f1o<\/strong>&nbsp;siempre y cuando comunique al trabajador la causa objetiva por la cual no lo realiza.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, el trabajador siempre podr\u00e1 impugnar la decisi\u00f3n de la empresa ante los tribunales si considera que la justificaci\u00f3n no es cierta.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro caso,&nbsp;<strong>si el trabajador ya no fuera necesario<\/strong>, la empresa deber\u00eda realizar un despido, presumiblemente objetivo, con&nbsp;<strong>derecho a una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas<\/strong>&nbsp;al a\u00f1o trabajado y un preaviso de 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 pasa si la empresa no realiza el llamamiento o lo realiza de manera tard\u00eda?<\/h3>\n\n\n\n<p>Si la empresa no realiza el llamamiento, o lo realiza m\u00e1s tarde de lo que corresponde el trabajador&nbsp;<strong>deber\u00e1 demandar solicitando el despido improcedente (o nulo).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si se inicia el procedimiento de impugnaci\u00f3n del despido, la empresa no puede paralizar el procedimiento aunque realice el llamamiento m\u00e1s adelante. Es decir, que el procedimiento de despido seguir\u00e1 su tr\u00e1mite, sin que la empresa pueda pararlo.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema que puede surgir en este caso es<strong>, desde que d\u00eda empieza a contar el plazo para el despido<\/strong>. La legislaci\u00f3n establece, m\u00e1s concretamente el citado art\u00edculo 16.2 del Estatuto, que el plazo empieza a contar&nbsp;<em>desde el d\u00eda en el que trabajador tuviese conocimiento de la falta de llamamiento<\/em>, teniendo por tanto siempre, un componente subjetivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como cualquier otro despido, el plazo para impugnar el mismo&nbsp;<strong>es de 20 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>. Ante la peque\u00f1a incertidumbre que puede generar cuando comienza el plazo, lo mejor es demandar cuanto antes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfTiene la empresa obligaci\u00f3n de hacer el llamamiento aunque el trabajador est\u00e9 de incapacidad temporal?<\/h3>\n\n\n\n<p>S\u00ed. La sentencia del&nbsp;<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/doAction?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=7819461&amp;links=%223254%2F2015%22&amp;optimize=20160923&amp;publicinterface=true\" rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\">Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016<\/a>&nbsp;establece que el llamamiento es un derecho pleno. Por lo tanto, no se puede condicionar al hecho de que el trabajador est\u00e9 en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso, la&nbsp;<strong>empresa deber\u00e1 realizar el llamamiento e inmediatamente proceder a cursar la baja<\/strong>&nbsp;por incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Consecuencias si el trabajador no se reincorpora<\/h2>\n\n\n\n<p>Si el trabajador no se reincorpora por el motivo que sea,&nbsp;<strong>ser\u00e1 considerado una baja voluntaria,<\/strong>&nbsp;con las consecuencias inherentes al mismo; p\u00e9rdida del derecho a la indemnizaci\u00f3n y a la prestaci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si deseas&nbsp;<strong>ampliar informaci\u00f3n<\/strong>&nbsp;puedes consultar los siguientes contenidos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><a href=\"https:\/\/entretramites.com\/en\/labor-contracts-forms\/guia-contratos-trabajo-ayudas-contratacion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda de contratos SEPE 2020<\/a><\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/entretramites.com\/en\/labor-contracts-forms\/labor-hiring-bonuses-guide\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Gu\u00eda Bonificaciones a la Contrataci\u00f3n Laboral<\/a><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, si necesitas alg\u00fan tipo de asesor\u00eda con los tr\u00e1mites de contrataci\u00f3n, puedes ponerte en&nbsp;<a href=\"https:\/\/entretramites.com\/en\/contact-form\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">contacto con nosotros<\/a>! Siempre es bueno dejar los temas burocr\u00e1ticos en manos de especialistas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Descarga el modelo oficial de Llamamiento Fijos Discontinuos en formato PDF del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"parent":949,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1067","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1067","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1067"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1067\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":56636,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1067\/revisions\/56636"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/949"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/entretramites.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}