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Ayudas al alquiler durante crisis de coronavirus

Ayudas al alquiler durante crisis de coronavirus
Finalmente, se han establecido por el Gobierno determinadas medidas de ayuda con relación al alquiler durante coronavirus. Incluye aquéllas personas que “tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler”

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Finalmente, se han establecido por el Gobierno determinadas medidas de ayuda con relación al alquiler durante coronavirus. Incluye aquéllas personas que “tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler”. Además, aquellas “que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.”

¿Quienes pueden beneficiarse de las ayudas para el pago de alquiler por estar afectados por el coronavirus?

Se diferencia entre:

  • las personas con graves problemas de liquidez y falta de ingresos
  • aquéllas que son víctimas de violencia de género,
  • personas afectadas por una situación de desahucio de su vivienda habitual,
  • personas sin hogar y
  • otras personas especialmente vulnerables.

¿Qué se entiende por Personas con dificultades económicas?

Respecto a las personas con dificultades económicas, para poder solicitar las ayudas deben, en todo caso, encontrarse en situación de desempleo, bajo un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

Siendo empresarios, haber reducido su jornada por motivo de cuidados y, con carácter general, estén sufriendo una pérdida de ingresos importante con motivo de la situación provocada por la pandemia.

En ningún caso podrán acceder a las ayudas aquéllas personas que sean parientes en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad –incluyendo las personas que conviven con ellas- de las personas que le alquilan la vivienda o que sean socios del arrendador o participen en las entidades con las que han suscrito en contrato de arrendamiento.

¿Cómo acreditar esta situación de dificultad económica para acceder a las ayudas?

Principalmente, en el caso de desempleo, habrá que aportar el correspondiente certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones. En el caso de los empresarios, un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, que verifique la declaración de cese de actividad, entre otros documentos.

De no disponer de los mismos, se podría presentar una declaración responsable por el interesado manifestando que cumple con los requisitos legales, no obstante, tras la finalización del estado de alarma, se le requerirá la presentación de los mismos.

En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, que incluya el medio y forma de pago de la renta y la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda al alquiler por dificultades económicas?

Las ayudas para este colectivo consisten en aportaciones económicas de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. La ayuda se deberá solicitar a la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde resida como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. La cuestión es que aún las Comunidades Autónomas no han establecido ni indicado cómo solicitar estas ayudas.

Esta ayuda podrá concederse por un plazo de hasta 6 meses a partir del mes de abril de 2020.

En caso de que el arrendatario hubiese ya accedido a las ayudas transitorias de financiación o préstamos que se ofrecían conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros y se destinará a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta.

¿Quienes forman parte de Colectivos especialmente vulnerables para acceder a las ayuda de alquiler durante coronavirus?

Con respecto a las personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

No podrán ser beneficiarias aquéllas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, excepto cuando no ocupen dichas viviendas con motivo de divorcios, separaciones o situaciones de discapacidad, entre otras.

En estos casos, las Comunidades Autónomas podrán poner a disposición de este colectivo una vivienda de titularidad pública, o cedida para su uso a una administración pública, o incluso privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización.

¿Cuál es la cuantía de ayudas al alquiler de Colectivos especialmente vulnerables afectados por coronavirus?

La cuantía de esta ayuda podrá alcanzar hasta los 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta. En supuestos de especial protección, la ayuda podría alcanzar hasta 900 euros al mes.

Igualmente, se podrá facilitar una ayuda adicional, de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos. El límite del 100% de los mismos.

Estas ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años.

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